viernes, 16 de noviembre de 2012

Nuevo certificado de antecedentes penales, con Firma Digital

Recientemente se ha producido una modificación en la forma en la que se gestionan y obtienen los certificados de antecedentes penales, por parte del Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.

El presente articulo pretende no sólo presentar las novedades que derivan del uso de firma digital, sino también mostrar cómo "lo nuevo" muchas veces despierta dudas que en "lo conocido" las damos por superadas.


La Disposición N° 3/2012 del RNR.

A partir de la implementación de la Disposición Nº 3/2012 del Registro Nacional de Reincidencia, publicada con fecha 16 de junio de 2012, dicho organismo dispuso discontinuar “…la entrega del Certificado de Antecedentes Penales, en soporte papel, entendiendo como tal al comprobante emitido a favor de los particulares que demuestren la existencia de un interés legítimo, cuando de éstos no surja la existencia de antecedentes penales” (Art. 1º) y su correspondiente sustitución “…por un documento electrónico firmado digitalmente con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio.” (Art. 2º).



Fig. 1. Impresión del nuevo Certificado del RNR
Bajo esta nueva modalidad lo que presenta el interesado ante el Colegio de Abogados (o la autoridad que así lo requiera), es un “impresión en papel” del certificado de antecedentes conforme el artículo 51 del CP y el articulo 8 de la Ley 22.117 (.:ver) que, como se ha mencionado, ahora se gestiona y descarga directamente por el peticionante a través del mecanismo que a tales efectos ha establecido el Registro.

La duda, más que razonable, se presenta a la hora de verificar la autenticidad de la copia y de los datos que allí se consignan.

Antes de avanzar con el análisis del nuevo esquema resulta pertinente efectuar una breve mención al circuito anterior, de modo de contextualizar acabadamente los interrogantes que se suscitan con toda nueva tecnología.

Sobre la modalidad anterior.


La copia impresa que hasta la Disposición Nº 3/2012 se entregaba al solicitante, en rigor, tampoco contenía firma ológrafa alguna.
Fig. 2. Datos del firmante.

En efecto, se trataba de una impresión color emitida en los lugares de entrega de la documentación, que contenía la una leyenda que mencionaba que el certificado original se encontraba “firmado conforme Ley 25.506 por:...”.

Dicha impresión, incluía asimismo un código especial que permitía al interesado corroborar los datos accediendo a la web del Registro.

Por tanto, y aún cuando hasta el momento no se habían presentado dudas respecto de la autenticidad de dicho certificado, lo cierto es que, en términos estrictamente jurídicos, la validez de dicha “impresión” es idéntica a la que posee la actual “copia impresa”. En tanto y en cuanto ninguna de las dos presenta firma ológrafa ni posibilidades técnicas de autenticar su validez únicamente sobre el papel.

Dicho esto, y analizando la modalidad impuesta por el Registro a partir del mes de junio; tenemos que, a diferencia del sistema anterior, el solicitante tiene ahora en su poder un documento “original”firmado digitalmente en formato PDF. (ver figuras 1, 2 y 3).

Este documento digital firmado es un “original”, en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 25.506 que dispone :




ARTICULO 11. — Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.
Fig. 3. Datos de la Autoridad de Certificación


A su turno, la validez jurídica de tal original proviene del juego de los artículos 6º y 3º de la Ley 25.506 que receptan lo que se conoce como principio de equivalencia funcional, tanto de la “escritura” como de su “firma”:

ARTÍCULO 6º — Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. ARTÍCULO 3º — Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.



Siendo que ha sido firmado utilizando un certificado digital emitido bajo las condiciones previstas en el artículo 9º, por parte de la Autoridad de Certificación de Firma Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional, (ver figura 3), tenemos que el Certificado digital de antecedentes penales, en lo que respecta al original digital firmado, es plenamente válido.

Verificación de los datos.


Hasta aquí el análisis del certificado original. Resta considerar los inconvenientes que pueden presentarse a la hora de verificar un documento digital firmado, cuando se trata de la necesidad de validarlo a partir de una copia impresa.

Para ello existen mecanismos como el “timbrado digital” o similares que permiten justamente trasladar al papel las garantías de integridad y autoría de un documento digital a partir de la generación de un código especial(habitualmente de tipo PDF417) que, al combinar ciertos campos y el certificado digital del firmante, posibilita verificar su contenido tanto de manera on –line (ver figura 4) como off-line (ver figura 5) contando solamente con una copia impresa, como es el caso que nos ocupa.

Ahora bien, de la revisión que pudimos efectuar sobre el certificado así como de las opciones disponibles en el sitioweb del Registro, se aprecia que el mismo ha optado por combinar un número de trámite mas un código de seguridad, que al cargarlos en la web, permiten acceder al documento pdf original, de modo de verificar y comparar con la copia impresa.


Conclusiones y recomendaciones.


Por todo lo expuesto, a partir de esta implementación cualquier persona, organismo empresa, etc, que por alguna razón requiera la presentación de un Certificado de Antecedentes Penales, puede o bien apelar si dispone de conectividad (validación on - line) a corroborar su validez mediante el acceso en la web del registro; mientras que si por alguna razón no puede acceder a dicha web, debería requerir al interesado que acompañe una copia digital del Certificado original firmado digitalmente, previendo en tal caso mecanismos adecuados para su recepción, como así también para su conservación. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 25.506 (.:ver):

ARTICULO 12. — Conservación. La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.


Fig. 4. Validación on – line de un documento timbrado digitalmente.
En este caso el documento firmado y timbrado digitalmente contiene un código que permite acceder en línea a la base de datos del emisor y corroborar de esa manera la autenticidad de los datos.

Por su parte el interesado, debe saber que que partir de ahora posee "un original" de modo que un buen consejo es resguardar el archivo PDF firmado que descarga de la web del Registro para el supuesto que deba presentar nuevamente una copia impresa.


Fig. 5. Validación off – line de un documento timbrado digitalmente.
En este caso el documento firmado y timbrado digitalmente contiene un código de barras PDF417 que al aplicar un scaner permite corroborar de la autenticidad de los datos impresos con los que han sido codificados al firmar y timbrar.



Se trata en suma de una experiencia que otorga mayor seguridad a la documentación emitida por el Registro Nacional de Reincidencia, mejora notablemente la calidad de la información contenida en el Certificado, posibilita un medio sustancialmente mas seguro de verificación de su autenticidad, y por si fuera poco, tratándose de un trámite muy común y muy difundido, sin dudas colabora con una estrategia de alfabetización digital, de sensibilización y de difusión entre la ciudadanía de los documentos electrónicos y de la temática de firma digital.

Bienvenida entonces esta experiencia en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación!


La Plata, noviembre de 2012.-
Alejandro Batista

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