lunes, 22 de octubre de 2012

La integración de las TICs en la formación de los abogados

De lo instrumental a lo sustantivo. (1)


1.- La integración de las TICs en la formación de los abogados.


De lo que hemos planteado hasta aquí, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que, así como es imposible considerar a la sociedad no ya como hace cien años, sino ni siquiera como hace apenas veinte, pareciera lógico pensar que la formación de los profesionales que están llamados a operar en el nuevo contexto también ha de haber sufrido modificaciones en consecuencia.

Esta mirada sobre la formación de los futuros abogados y el grado de vinculación con la tecnología admite, como veremos, distintos recorridos conceptuales.

Desde un plano más formal, su presencia contextual en el proceso académico – administrativo de la carrera, nos brindará un elemento a tener en cuenta respecto de las herramientas que el estudiante y futuro graduado adoptará e incorporará en su desempeño educativo primero, y profesional, después.

Por otra parte, en un sentido más profundo y sustancial, se supone que deberíamos ineludiblemente encontrar entre los temas que integran las diferentes ramas y materias en los planes de estudio, referencias a las nuevas problemáticas que la vida social alumbra con el desarrollo y la irrupción de las TICs.

Esta presencia que estamos demandando no implica sostener un correlato directo o en tiempo real —cosa a la que en rigor, no puede compelerse al derecho como tal— con las novedades tecnológicas, ya que se trata de un fenómeno que, y particularmente en esta temática, se transforma diariamente.

Ahora bien, así como no podemos pretender absoluta actualidad tampoco aceptar la ausencia de estos temas y mantener una enseñanza jurídica que remite a instituciones y conceptos fuertemente cuestionados cuando no, lisa y claramente superados.

Ese tipo de formación corre riesgo de tornar en obsoleta cualquier preparación y fomentar así el divorcio entre derecho y sociedad.

1.1- La integración instrumental.


Llamaremos instrumental a aquella utilización de las TICs en los procesos de apoyo a la tarea de los profesionales del derecho. En particular, y dado que el presente trabajo refiere a la formación de los abogados, se indagará aquí hasta qué punto la tecnología se ha incorporado en el ámbito universitario de las Facultades de Derecho, sea  como parte del proceso de enseñanza – aprendizaje, sea también como herramienta utilizada en los demás procesos administrativos llevados a cabo en tales instituciones.

Cabe señalar que, si bien este tipo de presencia de las TICs es objetivamente distinto al que señalaremos al hablar de la integración sustantiva, también resulta relevante pues hace en definitiva a la “socialización profesional anticipada” que los abogados tomamos y adoptamos durante nuestro paso por la Facultad.

Se trata en suma de apreciar si el contexto favorece y promueve el uso de las TICs o por el contrario, permanece atado a los esquemas tradicionales.

Esta parte de la investigación nos aportará información importante para determinar si el entorno de las Facultades de Derecho está o no mutando hacia un ecosistema digital, replicando en buena medida lo que sucede puertas afuera.

La integración instrumental de las TICs en la formación de los abogados, aparece, como se ha mencionado como un vínculo más directo y visible que el sustancial, pero que en definitiva no deja de ser una implicancia de segundo orden, como todo aspecto instrumental.

Eso no quita la importancia que puede representar en la etapa previa de los futuros abogados, pues sería como afirmar que la escritura o la oratoria son elementos meramente instrumentales y por tanto no impactan en la tarea de los abogados.

Se nos abren aquí dos grandes líneas a seguir:
  1. aquella que refiere al uso de las TICs en el proceso de enseñanza aprendizaje, y
  2. la que se relaciona con las demás actividades administrativas durante el desarrollo de la carrera.

En este último supuesto, se emularía lo que en la sociedad sería el concepto de “gobierno electrónico”, es decir, la utilización de la tecnología para las gestiones y demás trámites de las personas para con sus administraciones públicas. En nuestro caso, veremos si la gestión de la Facultad apela a estas herramientas y en qué medida.

Cabe mencionar al respecto, que desde el Ministerio de Educación de la Nación se vienen desarrollando bajo el Proyecto SIU, una serie de aplicaciones orientadas precisamente a estas actividades.

El SIU se compone de diferentes módulos que llevan el nombre de alguna tribu originaria. Así tenemos entre los más utilizados al SIU-GUARANI que se utiliza para la gestión de los alumnos, inscripciones a cursadas y exámenes, consulta de materias aprobadas, etc.

1.2.- La integración sustantiva.


Cuando hablamos en este trabajo de la integración sustantiva de las TICs a la formación de los futuros abogados, hacemos referencia al impacto de la tecnología desde el punto de vista ontológico. Ello implica analizar hasta qué punto las transformaciones a nivel de las relaciones sociales, decantan una modificación del propio objeto de estudio del derecho.

Se trata claro, de un tipo de influencia  de primer orden y más decisiva, siendo la incógnita respecto de su verdadero impacto, la que, en definitiva disparó el presente trabajo.

Mientras que la primera avanza de manera constante, incremental y sin demasiada discusión, la segunda subyace y se multiplica en los hechos sin que necesariamente esa influencia se vea reflejada en las normas jurídicas y, sobre todo, en las pautas que se imparten durante la formación de los abogados.

El desarrollo tecnológico, como ya se ha mencionado, transforma las relaciones sociales en todos y cada uno de los ámbitos que podamos imaginar.

Paralelamente al surgimiento de las nuevas modalidades, ha comenzado la discusión respecto del rol del derecho en este nuevo escenario.

Desde luego que la discusión entre tecnología y derecho comienza con el debate sobre la naturaleza de la web y las posturas que enfrentan, por un lado, a aquellos que sostienen la necesidad de su regulación, y a quienes entienden que debe preservarse como un espacio de autorregulación. Hay incluso quienes sostienen la irrelevancia de tal debate, en tanto que sencillamente “no es posible regular este fenómeno”.

La cuestión así planteada choca con la propia característica mutable del objeto a regular. No obstante, existen posturas públicas al respecto.

Para simplificar podríamos mencionar las iniciativas regulatorias impulsadas por el ex Presidente Francés Nicolás Sarkozy y que cuenta con algún visto bueno del resto de la Unión Europea, con propuestas similares por caso en España.

Esta mirada fue llevada por Sarkozy tanto a los foros internacionales, como la Reunión Cumbre del G8 realizada en el mes de julio de 2011. Allí el ex mandatario francés planteó que "el universo que (internet) representa no es uno paralelo, libre del imperio de la ley, libre de la moral y de los principios fundamentales que gobiernan la vida social en los países democráticos", y que "desde el momento en que internet se convirtió en parte de la vida de la mayoría de la población, sería una contradicción mantener al gobierno lejos de este inmenso foro. Nadie puede o debe olvidar que los gobiernos en las democracias son los representantes legítimos de la voluntad popular". [1]

En las antípodas se ubica el pensamiento de Tim Berners-Lee, uno de los creadores de la web que sostiene la neutralidad de ese espacio que conocemos como Internet. Cuando una de las principales críticas se orienta a la posibilidad de restringir o controlar la publicación de ciertos contenidos, Berners-Lee apuesta por una mayor libertad al sostener que "tenemos que encontrar maneras de trabajar juntos intuitivamente y con sencillez. Internet tiene que ser un lugar en el que se permita enlazar cualquier texto, vídeo, imagen o documento". [2]

Aunque también deja un espacio para la necesidad de la autorregulación cuando expresa que "me gustaría que la Red creciese con orden y limpieza. Es lo más difícil, pero lo más interesante. Es el legado que dejamos al futuro; es nuestro conocimiento e Historia. Mi sueño sería hacer una pregunta a un ordenador conectado y que vaya a los índices y me dé una respuesta acertada y comprensible”.

De cualquier manera, se trata de una discusión de “nivel superior”, que excede el objetivo del este trabajo.

Nos interesa ubicarnos en esta oportunidad, un escalón por debajo de la discusión sobre la posibilidad / necesidad de regulación de la web, para enfocarnos en la posibilidad / necesidad de regulación jurídica de los efectos de la web en nuestra relaciones sociales, económicas y también políticas.

Para concluir esta primera parte digamos que en esta línea de razonamiento, la integración de sustantiva de las TICs al derecho puede aflorar desde dos vertientes fácticas.

La primera, vinculada a la nuevas modalidades o manifestaciones de  situaciones que ya han sido de alguna manera reguladas jurídicamente, a las que, no obstante, la mediación tecnológica otorga nuevas particularidades

La segunda nos muestra nuevas situaciones que derivan directamente del avance tecnológico y que como tal demandan soluciones diferentes de aquellas para la cuales han sido pensadas las respuestas típicas del derecho.

La Plata, octubre de 2012.-
Alejandro Batista 

(1) Fragmento de la Tesis de Posgrado "La integración de las TICs en la formación de los abogados. De lo instrumental a lo sustantivo. En busca de la evidencia empírica". Especialización en Derecho de Alta Tecnología. UCASMBA