miércoles, 15 de enero de 2014

Curso eduPLEmooc

Para ir completando las actividades propuestas en el Curso, he desempolvado este viejo Blog (uno de los tantos que he creado para experimentar y pululan por allí entre Blogger y Wordpress) y lo utilizare como portafolio para las tareas.

En primer lugar y dado que mis amigos de Tagxedo, me han exigido bastante hasta poder crear mi nube de intereses, la publicará a continuación.

Creado con Tagxedo a partir de facebook.com/ISCom40


La nube en cuestión fue creada a partir de la Pagina en Facebook que utilizamos como complemento en mis cursos de Grado de Introducción a la Sociología, Comisión 40, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata.

Les dejo un saludo cordial a todos mis compañeros y sigo con las actividades!!!

AB

viernes, 16 de noviembre de 2012

Nuevo certificado de antecedentes penales, con Firma Digital

Recientemente se ha producido una modificación en la forma en la que se gestionan y obtienen los certificados de antecedentes penales, por parte del Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación.

El presente articulo pretende no sólo presentar las novedades que derivan del uso de firma digital, sino también mostrar cómo "lo nuevo" muchas veces despierta dudas que en "lo conocido" las damos por superadas.


La Disposición N° 3/2012 del RNR.

A partir de la implementación de la Disposición Nº 3/2012 del Registro Nacional de Reincidencia, publicada con fecha 16 de junio de 2012, dicho organismo dispuso discontinuar “…la entrega del Certificado de Antecedentes Penales, en soporte papel, entendiendo como tal al comprobante emitido a favor de los particulares que demuestren la existencia de un interés legítimo, cuando de éstos no surja la existencia de antecedentes penales” (Art. 1º) y su correspondiente sustitución “…por un documento electrónico firmado digitalmente con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio.” (Art. 2º).



Fig. 1. Impresión del nuevo Certificado del RNR
Bajo esta nueva modalidad lo que presenta el interesado ante el Colegio de Abogados (o la autoridad que así lo requiera), es un “impresión en papel” del certificado de antecedentes conforme el artículo 51 del CP y el articulo 8 de la Ley 22.117 (.:ver) que, como se ha mencionado, ahora se gestiona y descarga directamente por el peticionante a través del mecanismo que a tales efectos ha establecido el Registro.

La duda, más que razonable, se presenta a la hora de verificar la autenticidad de la copia y de los datos que allí se consignan.

Antes de avanzar con el análisis del nuevo esquema resulta pertinente efectuar una breve mención al circuito anterior, de modo de contextualizar acabadamente los interrogantes que se suscitan con toda nueva tecnología.

Sobre la modalidad anterior.


La copia impresa que hasta la Disposición Nº 3/2012 se entregaba al solicitante, en rigor, tampoco contenía firma ológrafa alguna.
Fig. 2. Datos del firmante.

En efecto, se trataba de una impresión color emitida en los lugares de entrega de la documentación, que contenía la una leyenda que mencionaba que el certificado original se encontraba “firmado conforme Ley 25.506 por:...”.

Dicha impresión, incluía asimismo un código especial que permitía al interesado corroborar los datos accediendo a la web del Registro.

Por tanto, y aún cuando hasta el momento no se habían presentado dudas respecto de la autenticidad de dicho certificado, lo cierto es que, en términos estrictamente jurídicos, la validez de dicha “impresión” es idéntica a la que posee la actual “copia impresa”. En tanto y en cuanto ninguna de las dos presenta firma ológrafa ni posibilidades técnicas de autenticar su validez únicamente sobre el papel.

Dicho esto, y analizando la modalidad impuesta por el Registro a partir del mes de junio; tenemos que, a diferencia del sistema anterior, el solicitante tiene ahora en su poder un documento “original”firmado digitalmente en formato PDF. (ver figuras 1, 2 y 3).

Este documento digital firmado es un “original”, en virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 25.506 que dispone :




ARTICULO 11. — Original. Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales, según los procedimientos que determine la reglamentación.
Fig. 3. Datos de la Autoridad de Certificación


A su turno, la validez jurídica de tal original proviene del juego de los artículos 6º y 3º de la Ley 25.506 que receptan lo que se conoce como principio de equivalencia funcional, tanto de la “escritura” como de su “firma”:

ARTÍCULO 6º — Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura. ARTÍCULO 3º — Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia.



Siendo que ha sido firmado utilizando un certificado digital emitido bajo las condiciones previstas en el artículo 9º, por parte de la Autoridad de Certificación de Firma Digital de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno Nacional, (ver figura 3), tenemos que el Certificado digital de antecedentes penales, en lo que respecta al original digital firmado, es plenamente válido.

Verificación de los datos.


Hasta aquí el análisis del certificado original. Resta considerar los inconvenientes que pueden presentarse a la hora de verificar un documento digital firmado, cuando se trata de la necesidad de validarlo a partir de una copia impresa.

Para ello existen mecanismos como el “timbrado digital” o similares que permiten justamente trasladar al papel las garantías de integridad y autoría de un documento digital a partir de la generación de un código especial(habitualmente de tipo PDF417) que, al combinar ciertos campos y el certificado digital del firmante, posibilita verificar su contenido tanto de manera on –line (ver figura 4) como off-line (ver figura 5) contando solamente con una copia impresa, como es el caso que nos ocupa.

Ahora bien, de la revisión que pudimos efectuar sobre el certificado así como de las opciones disponibles en el sitioweb del Registro, se aprecia que el mismo ha optado por combinar un número de trámite mas un código de seguridad, que al cargarlos en la web, permiten acceder al documento pdf original, de modo de verificar y comparar con la copia impresa.


Conclusiones y recomendaciones.


Por todo lo expuesto, a partir de esta implementación cualquier persona, organismo empresa, etc, que por alguna razón requiera la presentación de un Certificado de Antecedentes Penales, puede o bien apelar si dispone de conectividad (validación on - line) a corroborar su validez mediante el acceso en la web del registro; mientras que si por alguna razón no puede acceder a dicha web, debería requerir al interesado que acompañe una copia digital del Certificado original firmado digitalmente, previendo en tal caso mecanismos adecuados para su recepción, como así también para su conservación. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 25.506 (.:ver):

ARTICULO 12. — Conservación. La exigencia legal de conservar documentos, registros o datos, también queda satisfecha con la conservación de los correspondientes documentos digitales firmados digitalmente, según los procedimientos que determine la reglamentación, siempre que sean accesibles para su posterior consulta y permitan determinar fehacientemente el origen, destino, fecha y hora de su generación, envío y/o recepción.


Fig. 4. Validación on – line de un documento timbrado digitalmente.
En este caso el documento firmado y timbrado digitalmente contiene un código que permite acceder en línea a la base de datos del emisor y corroborar de esa manera la autenticidad de los datos.

Por su parte el interesado, debe saber que que partir de ahora posee "un original" de modo que un buen consejo es resguardar el archivo PDF firmado que descarga de la web del Registro para el supuesto que deba presentar nuevamente una copia impresa.


Fig. 5. Validación off – line de un documento timbrado digitalmente.
En este caso el documento firmado y timbrado digitalmente contiene un código de barras PDF417 que al aplicar un scaner permite corroborar de la autenticidad de los datos impresos con los que han sido codificados al firmar y timbrar.



Se trata en suma de una experiencia que otorga mayor seguridad a la documentación emitida por el Registro Nacional de Reincidencia, mejora notablemente la calidad de la información contenida en el Certificado, posibilita un medio sustancialmente mas seguro de verificación de su autenticidad, y por si fuera poco, tratándose de un trámite muy común y muy difundido, sin dudas colabora con una estrategia de alfabetización digital, de sensibilización y de difusión entre la ciudadanía de los documentos electrónicos y de la temática de firma digital.

Bienvenida entonces esta experiencia en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación!


La Plata, noviembre de 2012.-
Alejandro Batista

lunes, 22 de octubre de 2012

La integración de las TICs en la formación de los abogados

De lo instrumental a lo sustantivo. (1)


1.- La integración de las TICs en la formación de los abogados.


De lo que hemos planteado hasta aquí, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que, así como es imposible considerar a la sociedad no ya como hace cien años, sino ni siquiera como hace apenas veinte, pareciera lógico pensar que la formación de los profesionales que están llamados a operar en el nuevo contexto también ha de haber sufrido modificaciones en consecuencia.

Esta mirada sobre la formación de los futuros abogados y el grado de vinculación con la tecnología admite, como veremos, distintos recorridos conceptuales.

Desde un plano más formal, su presencia contextual en el proceso académico – administrativo de la carrera, nos brindará un elemento a tener en cuenta respecto de las herramientas que el estudiante y futuro graduado adoptará e incorporará en su desempeño educativo primero, y profesional, después.

Por otra parte, en un sentido más profundo y sustancial, se supone que deberíamos ineludiblemente encontrar entre los temas que integran las diferentes ramas y materias en los planes de estudio, referencias a las nuevas problemáticas que la vida social alumbra con el desarrollo y la irrupción de las TICs.

Esta presencia que estamos demandando no implica sostener un correlato directo o en tiempo real —cosa a la que en rigor, no puede compelerse al derecho como tal— con las novedades tecnológicas, ya que se trata de un fenómeno que, y particularmente en esta temática, se transforma diariamente.

Ahora bien, así como no podemos pretender absoluta actualidad tampoco aceptar la ausencia de estos temas y mantener una enseñanza jurídica que remite a instituciones y conceptos fuertemente cuestionados cuando no, lisa y claramente superados.

Ese tipo de formación corre riesgo de tornar en obsoleta cualquier preparación y fomentar así el divorcio entre derecho y sociedad.

1.1- La integración instrumental.


Llamaremos instrumental a aquella utilización de las TICs en los procesos de apoyo a la tarea de los profesionales del derecho. En particular, y dado que el presente trabajo refiere a la formación de los abogados, se indagará aquí hasta qué punto la tecnología se ha incorporado en el ámbito universitario de las Facultades de Derecho, sea  como parte del proceso de enseñanza – aprendizaje, sea también como herramienta utilizada en los demás procesos administrativos llevados a cabo en tales instituciones.

Cabe señalar que, si bien este tipo de presencia de las TICs es objetivamente distinto al que señalaremos al hablar de la integración sustantiva, también resulta relevante pues hace en definitiva a la “socialización profesional anticipada” que los abogados tomamos y adoptamos durante nuestro paso por la Facultad.

Se trata en suma de apreciar si el contexto favorece y promueve el uso de las TICs o por el contrario, permanece atado a los esquemas tradicionales.

Esta parte de la investigación nos aportará información importante para determinar si el entorno de las Facultades de Derecho está o no mutando hacia un ecosistema digital, replicando en buena medida lo que sucede puertas afuera.

La integración instrumental de las TICs en la formación de los abogados, aparece, como se ha mencionado como un vínculo más directo y visible que el sustancial, pero que en definitiva no deja de ser una implicancia de segundo orden, como todo aspecto instrumental.

Eso no quita la importancia que puede representar en la etapa previa de los futuros abogados, pues sería como afirmar que la escritura o la oratoria son elementos meramente instrumentales y por tanto no impactan en la tarea de los abogados.

Se nos abren aquí dos grandes líneas a seguir:
  1. aquella que refiere al uso de las TICs en el proceso de enseñanza aprendizaje, y
  2. la que se relaciona con las demás actividades administrativas durante el desarrollo de la carrera.

En este último supuesto, se emularía lo que en la sociedad sería el concepto de “gobierno electrónico”, es decir, la utilización de la tecnología para las gestiones y demás trámites de las personas para con sus administraciones públicas. En nuestro caso, veremos si la gestión de la Facultad apela a estas herramientas y en qué medida.

Cabe mencionar al respecto, que desde el Ministerio de Educación de la Nación se vienen desarrollando bajo el Proyecto SIU, una serie de aplicaciones orientadas precisamente a estas actividades.

El SIU se compone de diferentes módulos que llevan el nombre de alguna tribu originaria. Así tenemos entre los más utilizados al SIU-GUARANI que se utiliza para la gestión de los alumnos, inscripciones a cursadas y exámenes, consulta de materias aprobadas, etc.

1.2.- La integración sustantiva.


Cuando hablamos en este trabajo de la integración sustantiva de las TICs a la formación de los futuros abogados, hacemos referencia al impacto de la tecnología desde el punto de vista ontológico. Ello implica analizar hasta qué punto las transformaciones a nivel de las relaciones sociales, decantan una modificación del propio objeto de estudio del derecho.

Se trata claro, de un tipo de influencia  de primer orden y más decisiva, siendo la incógnita respecto de su verdadero impacto, la que, en definitiva disparó el presente trabajo.

Mientras que la primera avanza de manera constante, incremental y sin demasiada discusión, la segunda subyace y se multiplica en los hechos sin que necesariamente esa influencia se vea reflejada en las normas jurídicas y, sobre todo, en las pautas que se imparten durante la formación de los abogados.

El desarrollo tecnológico, como ya se ha mencionado, transforma las relaciones sociales en todos y cada uno de los ámbitos que podamos imaginar.

Paralelamente al surgimiento de las nuevas modalidades, ha comenzado la discusión respecto del rol del derecho en este nuevo escenario.

Desde luego que la discusión entre tecnología y derecho comienza con el debate sobre la naturaleza de la web y las posturas que enfrentan, por un lado, a aquellos que sostienen la necesidad de su regulación, y a quienes entienden que debe preservarse como un espacio de autorregulación. Hay incluso quienes sostienen la irrelevancia de tal debate, en tanto que sencillamente “no es posible regular este fenómeno”.

La cuestión así planteada choca con la propia característica mutable del objeto a regular. No obstante, existen posturas públicas al respecto.

Para simplificar podríamos mencionar las iniciativas regulatorias impulsadas por el ex Presidente Francés Nicolás Sarkozy y que cuenta con algún visto bueno del resto de la Unión Europea, con propuestas similares por caso en España.

Esta mirada fue llevada por Sarkozy tanto a los foros internacionales, como la Reunión Cumbre del G8 realizada en el mes de julio de 2011. Allí el ex mandatario francés planteó que "el universo que (internet) representa no es uno paralelo, libre del imperio de la ley, libre de la moral y de los principios fundamentales que gobiernan la vida social en los países democráticos", y que "desde el momento en que internet se convirtió en parte de la vida de la mayoría de la población, sería una contradicción mantener al gobierno lejos de este inmenso foro. Nadie puede o debe olvidar que los gobiernos en las democracias son los representantes legítimos de la voluntad popular". [1]

En las antípodas se ubica el pensamiento de Tim Berners-Lee, uno de los creadores de la web que sostiene la neutralidad de ese espacio que conocemos como Internet. Cuando una de las principales críticas se orienta a la posibilidad de restringir o controlar la publicación de ciertos contenidos, Berners-Lee apuesta por una mayor libertad al sostener que "tenemos que encontrar maneras de trabajar juntos intuitivamente y con sencillez. Internet tiene que ser un lugar en el que se permita enlazar cualquier texto, vídeo, imagen o documento". [2]

Aunque también deja un espacio para la necesidad de la autorregulación cuando expresa que "me gustaría que la Red creciese con orden y limpieza. Es lo más difícil, pero lo más interesante. Es el legado que dejamos al futuro; es nuestro conocimiento e Historia. Mi sueño sería hacer una pregunta a un ordenador conectado y que vaya a los índices y me dé una respuesta acertada y comprensible”.

De cualquier manera, se trata de una discusión de “nivel superior”, que excede el objetivo del este trabajo.

Nos interesa ubicarnos en esta oportunidad, un escalón por debajo de la discusión sobre la posibilidad / necesidad de regulación de la web, para enfocarnos en la posibilidad / necesidad de regulación jurídica de los efectos de la web en nuestra relaciones sociales, económicas y también políticas.

Para concluir esta primera parte digamos que en esta línea de razonamiento, la integración de sustantiva de las TICs al derecho puede aflorar desde dos vertientes fácticas.

La primera, vinculada a la nuevas modalidades o manifestaciones de  situaciones que ya han sido de alguna manera reguladas jurídicamente, a las que, no obstante, la mediación tecnológica otorga nuevas particularidades

La segunda nos muestra nuevas situaciones que derivan directamente del avance tecnológico y que como tal demandan soluciones diferentes de aquellas para la cuales han sido pensadas las respuestas típicas del derecho.

La Plata, octubre de 2012.-
Alejandro Batista 

(1) Fragmento de la Tesis de Posgrado "La integración de las TICs en la formación de los abogados. De lo instrumental a lo sustantivo. En busca de la evidencia empírica". Especialización en Derecho de Alta Tecnología. UCASMBA