domingo, 15 de enero de 2012

Subte, aumento, boletos y cospeles.

En las últimas semanas con el anuncio del aumento de tarifas del servicio de subterraneos anunciado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el marco del traspaso desde la Nación, se han generado numerosas polémicas.

Desde luego, la primera tiene que ver con el impacto que ello conlleva para los más de un millón y medio de personas que diariamente lo utilizan y las diferentes protestas que se generaron.


Viejo coslpel de Subterráneo
Pero la reflexión que quisiera exponer aquí no se relaciona con la cuestión tarifaria sino con las tecnologías utilizadas a lo largo del tiempo para la utilización del Subte y que fueron la fuente de acciones que como siempre en estos casos, intentaron sacar provecho de un problema ajeno.

Recuerdo de chico, viajar a Buenos Aires con mi padre (soy de Ramallo a unos 200 km, en aquel entonces ello equivalía a "viajar al exterior"!) y como cualquier niño asombrarme por la posibilidad de andar en "ese tren bajo tierra".

El pasaje se vendía a traves de cospeles, que como pequeñas monedas se colocaban en los viejos molinetes, a los que debo confesar, siempre miré con algo de temor.

Bastante más adelante en el tiempo, trabajando en Capital, suelo utilizar el subterráneo de manera esporádica y para ello siempre tengo a mano una tarjeta Subtepass con la banda magnética que contiene 10 viajes.

Tarjeta Subtepass
Hace poco, cuando se hizo el lanzameineto de la tarjeta SUBE, en plena crisis del "monedagate", accedí a mi tarjeta.

Paralelamente se venía utilizando para algunos servicios de transporte, y otras actividades como quioscos y hasta peajes, la tarjeta Monedero

Si bien todas estas alternativas permitían y permiten (las últimas tres) como mencionaba, el uso del servicio de transporte, tienen una lógica diferente.

En efecto, mientras que con el cospel y la tarjeta subtepass estamnos "comprando viajes", en la tarjeta SUBE y con mayor razón en la Monedero, lo que compramos es "crédito" para aplicar a la compra de viajes y otros elementos.

Tarjeta SUBE
Normalmente esta diferdncia en el objeto del contrato, no resulta de mayor relevancia a excepción de  situaciones como las actuales en las que la relación viaje - tarifa se modifica.

Si un usuario precavido contaba con una provisión de cospeles o tarjetas Subtepass en su poder, un aumento del costo del viaje no le genera un perjuicio inmediato. Más bien recibe una "externalidad positiva" derivada de la utilización de un servicio más caro, a un valor anterior.

Pero si el mismo usuario, tuviera crédito disponible en las tarjetas SUBE o Monedero, queda automáticamente incluido en el aumento del boleto y ahora ese mismo crédito le permitirá efectuar menos viajes.

El cospel o la tarjeta de viajes, podían desempeñar un rol secundario de "inversión", o reserva de valor,  no así las nuevas tarjetas.

Aviso de reventa de tarjetas Subtepass a $2
Justamente por eso fue que algunos aprovecharon el anuncio del aumento para adquirir un stock de tarjetas Subtepass que luego ofrecían en reventa a través de sitios como mercadolibre, a un valor algo inferior a la nueva tarifa.


En tren de recordar, algunos tendrán presente las fichas de teléfono, doradas para llamadas locales y plateadas y mas grandes para las de larga distancia, que se vendían para la telefonía pública, cuando existía ENTel y en los primeros años post - privatización (había un personaje de Gasalla que como gran novedad hacía una publicidad de Telefónica, que con sus "nuevos teléfonos públicos modulares, aceptaban monedas de curso legal"!).

En escencia, aunque a primera vista pudiera parecer lo contrario, estas fichas se comportaban de una forma mas cercana a las tarjetas SUBE o Monedero que sus primos los cospeles, pues representaban un "credito" para hablar.

Ficha teléfono para llamadas locales
Veasmos. Más allá de la diferencia de ficha local o de larga distancia, nada impedía usar esta última para llamadas locales, en cuyo caso aumentaba la duración de la llamada. Cuando se colocaron los visores digitales se mostraba el crédito disponible, salvo cuando se estaba a punto de agotar, donde cambiaba a una cuenta regresiva.

Pero esta similitud  de "dinero virtual" que emparenta las viejas fichas con las nuevas tarjetas, admite un inciso que las diferencia de manera decisiva: El soporte sobre el que funcionan.

Mientras que el soporte del crédito en el caso de las fichas teléfonicas era "bobo", las tarjetas son por asi decirlo, mas "inteligentes".

En efecto, el aumento en la telefonía pública se concretaba mediante un aumento en el valor de la ficha, pero el teléfono era incapáz de diferenciar una ficha de teléfono comprada antes de un aumento de tarifas de otra posterior, como para ajustar el tiempo de uso.

Por ende, si bien  el equivalente en "credito"  (es decir el dinero que debí pagar por ellas)  de una y otra eran diferentes, ambas otorgaban las mismas prestaciones, de  modo que se beneficiaba el "previsor" que las había comprado antes y más baratas.

La nuevas tarjetas han evolucionado y ahora, almacenan dinero virtual, que lamentablemente para nosostros al igual que el dinero físico, sufre las devaluaciones derivadas del aumento de los precios.

Volvé cospel, te perdonamos!! 



Buenos Aires, enero de 2021.-
Alejandro Batista


lunes, 19 de diciembre de 2011

Recibos de Haberes Digitales. Res. 1455/2011 MTESS

Articulo ElDial.com Suplemento Doctrina

Resumen de la Doctrina

La Ley 25.506, la Resolución 1455/2011 del MTESS y los recibos de haberes digitales

Por Alejandro Batista

“La posibilidad de implementar los recibos de haberes digitales representa un paso más hacia la digitalización documental que en los últimos años ha ganado terreno firme. Así podemos mencionar solo a titulo ilustrativo la Ley 14.142 que habilita la Notificación Electrónica modificando el Código de Procedimiento Civil y Comercial en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.238 de Subastas Electrónicas, también de la provincia, o la Ley 26.685 de Expediente Digital, Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Firma Digital en el ámbito del Poder Judicial de la Nación. (ver)”

“Pero en tales casos, como en la gran mayoría de las experiencias vigentes, nos ubicamos en la esfera pública, y en este sentido el horizonte que surge con la Resolución 1455/2011 del MTESS (ver), y fundamentalmente con el cabal aprovechamiento que pueda hacerse del principio de equivalencia funcional de la Ley 25.506, nos invita a esperar un avance semejante del uso de documentos electrónicos y de la firma electrónica o digital, en el sector privado.”

“De esta forma además, se puede poner en marcha un círculo virtuoso que aumente el interés de las empresas que se dedican a desarrollos de este género y que ello impulse aún más las aplicaciones.”

“Habrá que ver de qué manera se van desarrollando las primeras experiencias que asumimos han estado “en carpeta” en el pedido de reglamentación al Ministerio de Trabajo.”

“Pero en cualquier caso, la utilización de documentos digitales firmados implica un avance en términos de seguridad, de accesibilidad, de conservación y de los tiempos de las transacciones; aun cuando nuestra mente todavía “formateada a papel”, no nos permita vislumbrarlo del todo.”


Citar: elDial.com - DC1790

Publicado el 12/12/2011

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Buenos Aires, diciembre de 2011.-
Alejandro Batista