De lo instrumental a lo sustantivo. (1)
1.- La integración de las TICs en la formación de los
abogados.
De
lo que hemos planteado hasta aquí, podemos afirmar sin temor a equivocarnos que,
así como es imposible considerar a la
sociedad no ya como hace cien años, sino ni siquiera como hace apenas veinte,
pareciera lógico pensar que la formación de los profesionales que están
llamados a operar en el nuevo contexto también
ha de haber sufrido modificaciones en consecuencia.
Esta
mirada sobre la formación de los futuros abogados y el grado de vinculación con
la tecnología admite, como veremos, distintos recorridos conceptuales.
Desde
un plano más formal, su presencia contextual en el proceso académico –
administrativo de la carrera, nos brindará un elemento a tener en cuenta
respecto de las herramientas que el estudiante y futuro graduado adoptará e
incorporará en su desempeño educativo primero, y profesional, después.
Por
otra parte, en un sentido más profundo y sustancial, se supone que deberíamos
ineludiblemente encontrar entre los temas que integran las diferentes ramas y
materias en los planes de estudio, referencias a las nuevas problemáticas que
la vida social alumbra con el desarrollo y la irrupción de las TICs.
Esta
presencia que estamos demandando no implica sostener un correlato directo o en
tiempo real —cosa a la que en rigor, no
puede compelerse al derecho como tal— con las novedades tecnológicas, ya
que se trata de un fenómeno que, y particularmente en esta temática, se
transforma diariamente.
Ahora
bien, así como no podemos pretender
absoluta actualidad tampoco aceptar la ausencia de estos temas y mantener una enseñanza
jurídica que remite a instituciones y conceptos fuertemente cuestionados cuando
no, lisa y claramente superados.
Ese
tipo de formación corre riesgo de tornar en obsoleta cualquier preparación y
fomentar así el divorcio entre derecho y sociedad.
1.1- La integración instrumental.
Llamaremos
instrumental
a aquella utilización de las TICs en los procesos de apoyo a la tarea de los
profesionales del derecho. En particular, y dado que el presente
trabajo refiere a la formación de los
abogados, se indagará aquí hasta qué punto la tecnología se ha incorporado en
el ámbito universitario de las Facultades
de Derecho, sea como parte del proceso de enseñanza –
aprendizaje, sea también como herramienta utilizada en los demás procesos
administrativos llevados a cabo en tales instituciones.
Cabe
señalar que, si bien este tipo de presencia de las TICs es objetivamente
distinto al que señalaremos al hablar de la integración sustantiva, también
resulta relevante pues hace en definitiva a la “socialización profesional anticipada” que los abogados tomamos y
adoptamos durante nuestro paso por la Facultad.
Se
trata en suma de apreciar si el contexto
favorece y promueve el uso de las TICs o por el contrario, permanece atado a
los esquemas tradicionales.
Esta
parte de la investigación nos aportará información importante para determinar
si el entorno de las Facultades de Derecho está o no mutando hacia un
ecosistema digital, replicando en buena medida lo que sucede puertas afuera.
La
integración instrumental de las TICs en la formación de los abogados, aparece, como
se ha mencionado como un vínculo más
directo y visible que el sustancial, pero que en definitiva no deja de ser
una implicancia de segundo orden, como todo aspecto instrumental.
Eso
no quita la importancia que puede representar en la etapa previa de los futuros
abogados, pues sería como afirmar que la
escritura o la oratoria son elementos meramente instrumentales y por tanto no
impactan en la tarea de los abogados.
Se
nos abren aquí dos grandes líneas a seguir:
- aquella
que refiere al uso de las TICs en el proceso de enseñanza aprendizaje, y
- la
que se relaciona con las demás actividades administrativas durante el
desarrollo de la carrera.
En
este último supuesto, se emularía lo que en la sociedad sería el concepto de “gobierno
electrónico”, es decir, la
utilización de la tecnología para las gestiones y demás trámites de las
personas para con sus administraciones públicas. En nuestro caso, veremos si la gestión de la Facultad apela a
estas herramientas y en qué medida.
Cabe
mencionar al respecto, que desde el Ministerio de Educación de la Nación se
vienen desarrollando bajo el Proyecto SIU, una serie de aplicaciones orientadas
precisamente a estas actividades.
El
SIU se compone de diferentes módulos que llevan el nombre de alguna tribu
originaria. Así tenemos entre los más utilizados al SIU-GUARANI que se utiliza
para la gestión de los alumnos, inscripciones
a cursadas y exámenes, consulta de materias aprobadas, etc.
1.2.- La integración sustantiva.
Cuando
hablamos en este trabajo de la integración sustantiva de las TICs a
la formación de los futuros abogados, hacemos referencia al impacto
de la tecnología desde el punto de vista ontológico. Ello implica
analizar hasta qué punto las transformaciones a nivel de las relaciones
sociales, decantan una modificación del propio objeto de estudio del derecho.
Se
trata claro, de un tipo de influencia de
primer orden y más decisiva, siendo la incógnita respecto de su
verdadero impacto, la que, en definitiva disparó el presente trabajo.
Mientras que la primera avanza de manera constante,
incremental y sin demasiada discusión, la segunda subyace y se multiplica en
los hechos sin que necesariamente esa influencia se vea reflejada en
las normas jurídicas y, sobre todo, en las pautas que se imparten durante la
formación de los abogados.
El
desarrollo tecnológico, como ya se ha mencionado, transforma las relaciones
sociales en todos y cada uno de los ámbitos que podamos imaginar.
Paralelamente
al surgimiento de las nuevas modalidades, ha comenzado la discusión respecto
del rol del derecho en este nuevo escenario.
Desde
luego que la discusión entre tecnología y derecho comienza con el debate sobre
la naturaleza de la web y las
posturas que enfrentan, por un lado, a aquellos que sostienen la necesidad de
su regulación, y a quienes entienden que debe preservarse como un espacio de
autorregulación. Hay incluso quienes sostienen la irrelevancia de tal debate,
en tanto que sencillamente “no es posible
regular este fenómeno”.
La
cuestión así planteada choca con la propia característica mutable del objeto a
regular. No obstante, existen posturas públicas al respecto.
Para
simplificar podríamos mencionar las iniciativas regulatorias impulsadas por el ex
Presidente Francés Nicolás Sarkozy y que cuenta con algún visto bueno del resto de
la Unión Europea, con propuestas similares por caso en España.
Esta
mirada fue llevada por Sarkozy tanto a los foros internacionales, como la Reunión
Cumbre del G8 realizada en el mes de julio de 2011. Allí el ex mandatario francés
planteó que "el universo que
(internet) representa no es uno paralelo, libre del imperio de la ley, libre de
la moral y de los principios fundamentales que gobiernan la vida social en los
países democráticos", y que "desde
el momento en que internet se convirtió en parte de la vida de la mayoría de la
población, sería una contradicción mantener al gobierno lejos de este inmenso
foro. Nadie puede o debe olvidar que los gobiernos en las democracias son los
representantes legítimos de la voluntad popular". [1]
En
las antípodas se ubica el pensamiento de Tim Berners-Lee, uno de los
creadores de la web que sostiene la neutralidad de ese espacio que conocemos
como Internet. Cuando una de las principales críticas se orienta a la posibilidad
de restringir o controlar la publicación de ciertos contenidos, Berners-Lee
apuesta por una mayor libertad al sostener que "tenemos que encontrar maneras de trabajar juntos intuitivamente y con
sencillez. Internet tiene que ser un lugar en el que se permita enlazar
cualquier texto, vídeo, imagen o documento". [2]
Aunque
también deja un espacio para la necesidad de la autorregulación cuando expresa
que "me gustaría que la Red creciese
con orden y limpieza. Es lo más difícil, pero lo más interesante. Es el legado
que dejamos al futuro; es nuestro conocimiento e Historia. Mi sueño sería hacer
una pregunta a un ordenador conectado y que vaya a los índices y me dé una
respuesta acertada y comprensible”.
De
cualquier manera, se trata de una discusión de “nivel superior”, que excede el objetivo del este trabajo.
Nos
interesa ubicarnos en esta oportunidad, un
escalón por debajo de la discusión sobre la posibilidad / necesidad
de regulación de la web, para enfocarnos en la posibilidad / necesidad
de regulación jurídica de los efectos de la web en nuestra
relaciones sociales, económicas y también políticas.
Para
concluir esta primera parte digamos que en esta línea de razonamiento, la
integración de sustantiva de las TICs al derecho puede aflorar desde dos
vertientes fácticas.
La
primera, vinculada a la nuevas modalidades o manifestaciones de situaciones que ya han sido de alguna manera reguladas jurídicamente, a las que,
no obstante, la mediación tecnológica otorga nuevas particularidades
La
segunda nos muestra nuevas situaciones
que derivan directamente del avance tecnológico y que como tal demandan
soluciones diferentes de aquellas para la cuales han sido pensadas las
respuestas típicas del derecho.
(1) Fragmento de la Tesis de Posgrado "La integración de las TICs en la formación de los abogados. De lo instrumental a lo sustantivo. En busca de la evidencia empírica". Especialización en Derecho de Alta Tecnología. UCASMBA
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